¿Qué personas están exoneradas de pagar impuesto predial y arbitrios?
Como cada año los vecinos de los diferentes distritos tienen que pagar el impuesto predial, pero sabías que personas exoneradas de cumplir con esta obligación. En esta nota entérate todo acerca de este beneficio.
¿Qué personas están exoneradas de pagar Impuesto Predial?
Están exonerados de pagar Impuesto Predial los adultos mayores de 60 años, sin excepción, pero deben cumplir el requisito de tener un ingreso mensual que no exceda 1 UIT. Para este 2024, el valor de 1UIT equivale a S/ 5150.
¿Cómo se accede a la disminución o exoneración del Impuesto Predial?
Para acceder al descuento o exoneración del Impuesto Predial se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT del valor del autovalúo.
Si el valor del autovalúo excede las 50 UIT se deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia restante. Caso contrario estará exonerado del pago.
¿Qué otras instituciones están inafectas al pago del Impuesto Predial?
Están inafectos del impuesto los predios de propiedad de:
- El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
- Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.
- Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura.
- Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Universidades y centros educativos
- Comunidades campesinas.
¿Quiénes están exonerados del pago de arbitrios?
Están exonerados de pagar arbitrios municipales los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de estos.
¿Cuáles son las condiciones para la exoneración de los arbitrios?
Que ingreso bruto del propietario este constituido por la pensión que recibe y que ésta no exceda de 1 UIT mensual. Si se cumplen estas condiciones podrán deducir de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.
¿En qué casos no procede la exoneración de arbitrios?
Cuando el uso parcial del inmueble tiene fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, en tal caso no procede la deducción que establece el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal.