Cómo tramitar la suspensión de cuarta categoría ante la Sunat

Cómo tramitar la suspensión de cuarta categoría ante la Sunat

Las rentas de cuarta categoría son las que se obtienen por el ejercicio independiente de una profesión u oficio. Si consideras que tus ingresos en 2022 no van a superar determinado monto establecidos por la SUNAT, puedes presentar una solicitud de suspensión de renta de cuarta categoría.

¿Cuáles son los montos supuestos para solicitar la suspensión de cuarta categoría?

La suspensión de la cuarta categoría para el 2022 aplica bajo los siguientes supuestos:

  • Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) y tus ingresos anuales no superarían los S/ 40,250.00
  • Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) y tus ingresos mensuales no superarían los S/ 3,354.00
  • Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares y tus ingresos mensuales no los S/ 2,683.00
  • Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría y tus ingresos anuales no superarían los S/ 32,200.00.

¿Qué hacer si en el año varían mis ingresos?

Si en el año tuvieras alguna variación en tus ingresos (que haga superar el límite de 40,250 o 32,200 soles, según corresponda) por rentas de cuarta y/o quinta categoría, deberás reiniciar los pagos a partir del mes en que se produzca esta variación. Además, debes consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.

TRÁMITE

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la suspensión de cuarta categoría?

Son los siguiente:

  • Clave SOL.
  • Fecha de primer ingreso por rentas de 4ta categoría.
  • Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras.

¿Cómo tramitar la suspensión de cuarta categoría ante la SUNAT?

El trámite es muy sencillo y se realiza de manera online en el portal de la SUNAT.

  • Ingresa a https://www.sunat.gob.pe/sol.html
  • Sigue la ruta “Personas” con tu RUC y clave SOL
  • Selecciona “Otras Declaraciones”
  • Haz clic en “Declaraciones”
  • Presiona “Solicitudes
  • Continúa con “Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría”
  • Haz clic en “Suspensión de Retención de 4ta Categoría”
  • Abre el “Formulario 1609” y completa la información solicitada por el sistema.
  • La evaluación es automática. De ser aprobada, podrás enviarla al correo electrónico que indiques.

CONSULTA

¿Cómo consultar mi solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría?

Si enviaste una solicitud para suspender la retención de tus ingresos de renta de cuarta categoría, puedes consultarlo de manera virtual.

  • Ingresa a: https://ww3.sunat.gob.pe/cl-ti-itconsrenta/srS01Alias
  • Ingresa tu número de RUC
  • Ingresa el número de la solicitud
  • Haz clic en el botón “Buscar”.

La plataforma mostrará si tu solicitud fue autorizada o rechazada por la SUNAT. Si esta fue rechazada, podrás hacer el pedido de manera presencial.

¿Cómo es la consulta presencial?

Para realizar la consulta presencial sobre tu solicitud de suspensión de cuarta categoría haz lo siguiente:

  1. Dirígete a la SUNAT

Cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente con tu formato de solicitud y la prueba impresa de que no puedes hacer el trámite por internet. Un funcionario registrará la información en el sistema y te entregará una constancia

  • Regulariza el trámite en SOL

Después de ese plazo, debes regularizar el trámite por internet en SUNAT Operaciones en Línea (SOL), siguiendo la ruta “Personas” / “Otras Declaraciones” / “Solicitudes” / “Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría” /”’Suspensión de Retención de 4ta Categoría” / “Formulario 1609”.

VIGENCIA

¿Cuál es el periodo de vigencia de la suspensión?

La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.

¿Qué pasa si la constancia de suspensión se obtuvo con posterioridad a la fecha de emisión por honorarios?

Tratándose del supuesto en que la constancia de autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorario, pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.

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