Cómo emitir facturas electrónicas para la Sunat

Cómo emitir facturas electrónicas para la Sunat

Para sustentar el costo, gasto y crédito fiscal en tu declaración anual, por el negocio o empresa que tienes, debes emitir una factura electrónica.

¿Cómo emitir facturas electrónicas para la SUNAT?

Puedes emitir la factura electrónica a través del sistema Operaciones en Línea o la aplicación de la SUNAT. El único requisito es que tengas tu clave SOL

Si es por Operaciones en Línea

  • Ingresa a http://desa.sunat.gob.pe/sol.html
  • Elige la opción Empresa
  • Selecciona “Accesos Directos”
  • Completa la información correspondiente.
  • Verifica la factura en forma preliminar, antes de seleccionar la opción “Emitir».
  • Inmediatamente, el sistema almacenará la factura automáticamente.

Si es por la app Personas SUNAT

  • Descarga la app desde Google Play o App Store
  • Instálala en tu celular
  • Registra tu clave SOL
  • Busca la opción Recibos por honorarios
  • Ingresa el RUC o DNI de la persona o empresa a la que prestas el servicio, los datos se completarán automáticamente por lo que, si necesitas consultar la factura electrónica después, puedes ingresar a la opción “Consultar Factura” y, luego, “Nota”.

¿Qué se debe señalar en la factura electrónica?

Debes señalar la forma de pago al momento de su emisión, identificando lo siguiente:

  • Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión, se deberá indicar como forma de pago “contado”.
  • Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión, se deberá indicar como forma de pago “crédito”.

Para la forma de pago “crédito”, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la fecha o fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario por el SPOT y otras deducciones que este sujeto el comprobante de pago.

¿Cuáles son las condiciones para emitir facturas electrónicas?

Antes de emitir una factura electrónica debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Se emite a favor del adquiriente (comprador) que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
  • Debes tener conexión a Internet para emitir la factura electrónica.
  • Tener el RUC con condición de domicilio fiscal «Habido».
  • No tener el RUC en estado de «Suspensión Temporal de Actividades o Baja de Inscripción».

¿Los contribuyentes de qué régimen deben emitir facturas electrónicas?

La factura electrónica debe ser utilizada por los emisores electrónicos que se encuentren en el Régimen General, Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial de Renta, Régimen Agrario y Régimen de Cooperativas Agrarias.

CLAVE SOL

¿Cómo obtener la Clave SOL?

Obtén tu clave SOL a través de la app Personas, la página web de SUNAT o de modo presencial. Puedes hacerlo incluso si no estas obligado a tener RUC. Si pides tú Clave SOL por cualquier canal digital, es indispensable que tu correo electrónico y número telefónico estén actualizados en tu ficha RUC. Si no es así, hazlo antes de iniciar este trámite, ya seas persona natural o jurídica.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos son los siguientes:

Por la app Personas y SUNAT Operaciones en Línea

  • Número y fecha de emisión del DNI
  • Celular con cámara posterior con resolución de imagen mínima de 5 megapíxeles y flash en cámara de tipo LED

En persona

  • DNI físico
  • En caso de extranjeros, carné de extranjería con una fotocopia del documento

Si el trámite lo realiza un tercero

  • Solicitud de Acceso con los Rubros I y II del documento firmados por el solicitante y su representante legal acreditado en el RUC. Esta última firma debe estar legalizada por un notario
  • Original del DNI, carné de extranjería o similar, del representante.

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